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Documento BOE-J-2026-218830

GRANADA. Edicto de 15 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 759/2019.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 96, de 20 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2026-218830

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 1

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958058997

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 759/2019

NIG: 1808742120190021728

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso deudores Angel Benitez Suarez y Civisport Gramur S:L

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 1

ANUNCIA

Que en este Tribunal se sigue procedimiento concursal nº 759/2029, NIG 1808742120190021728 de los deudores ANGEL BENITEZ SUAREZ con NIF 31728519L y CIVISPORT GRAMUR S.L con CIF B19529247, en el que se ha dictado Auto de fecha 8/04/2026, aclarado por Auto de fecha 14/04/2026, por el que se acuerda:

La conclusión del presente procedimiento concursal de los deudores D. Ángel Benítez Suárez y Civisport Gramur SL. Asimismo, acuerdo aprobar la rendición final de cuentas presentada por la administración concursal.

De conformidad a ello:

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor D. Ángel Benítez Suárez sobre su patrimonio propias de su declaración en concurso.

Se concede a D. Ángel Benítez Suárez la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento concursal, con la extensión prevista en el art. 489.1 TRLC y los efectos establecidos en los arts. 490 a 492 ter TRLC.

Esta concesión podrá ser, en su caso, revocada de conformidad con lo previsto en los arts. 493 a 493 ter TRLC.

Se manda a los acreedores afectados que comuniquen esta exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Se acuerda la extinción de Civisport Gramur SL. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución al objeto de la inscripción de la cancelación de la sociedad Civisport Gramur SL.”.

Granada, 15 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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