Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Huelva. Plaza nº 1
Dirección: Alameda SUNDHEIM 17
Localidad: Huelva
Código Postal: 21003
Provincia: Huelva
Concursal
Número: 820/2025
Auto
Fecha: 13/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso sin masa referente a Dª. Florencia Marquez Garrido
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1. Acuerdo la conclusión del concurso de Dª. FLORENCIA MARQUEZ GARRIDO con DNI XXXX y el archivo de las actuaciones, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.
2. Acuerdo reconocer aDª. FLORENCIA MARQUEZ GARRIDO con DNI XXXX su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho.La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho en las condiciones expuestas en la fundamentación jurídica y respecto los créditos que se indican en la lista de la presente resolución al final de la parte dispositiva, la exoneración alcanzará sólo a esos créditos, siempre que los conceptos crediticios que figuren en dicha lista coincidan con el concepto del crédito exonerado, la exoneración alcanzará a toda cuantía o cantidad derivada por cualquier concepto de esos créditos exonerados ( como los recargos e intereses, etc...) con independencia de las cesiones de tales créditos a terceros, salvo que aquellos créditos que tuvieran la consideración de no exonerables conforme a lo establecido en el artículo 489 TRL,
3.- Las deudas con garantía real, no son exonerables, salvo en la extensión prevista en los fundamentos de derecho cuarto de esta resolución.*Respecto las deudas procedente de contrato de compraventa con pacto de reserva de dominio. si bien comparte la condición de pasivo exonerable, no obstante, dicha exoneración del crédito queda condicionado a la entrega inmediata y recuperación del bien, mientras no se cumpla la condición se entiende que la deuda derivada de éste crédito, no será exonerable.
4.- En su caso, en cuanto al crédito público, la exclusión de la exoneración es parcial y para toda clase de crédito de Derecho público, al margen de a quién se encomiende su recaudación ( administración autonómica, provincial o local ).Los créditos públicos que merecieran la consideración de crédito subordinado estarían afectados por la exoneración, así como los recargos e intereses derivados de ella y solo respecto del resto se aplican las limitaciones anteriormente expuestas previstas en el propio art. 489.1.5º TRLC.Esto es: respecto de cada uno de ellos se aplica una exoneración íntegra para los primeros 5.000 euros de su crédito, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el 50% hasta el máximo de 10.000 euros, de conformidad con el art 489.1.5º TRLC.
5.- El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. De igual forma, esta resolución conlleva los efectos prevenidos en los art. 490 a 494 TRLC, en su redacción dada por la Ley 16/2022.
6.- Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC).
7.- La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.
8.- La presente resolución ex art. 492 ter del TRLC hace las veces de mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registro
9.- Asimismo, provéase al deudor de testimonio de la presente resolución para pueda requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
10.- De conformidad a lo establecido en el artículo 482 TRLC se publiquese la presente resolución en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado.
11.- Notifíquese esta resolución a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento, así como a las que se le hubiera notificado el auto de declaración de concurso haciendo saber que contra el pronunciamiento que acuerda la conclusión no cabe recurso alguno y contra el pronunciamiento relativo a la exoneración del pasivo insatisfecho cabe recurso de reposición en el plazo de 5 días.
Así por este Auto lo acuerda, manda y firma Dña. JOSEFINA OÑA MARTIN, Magistrada-Juez del Tribunal de Instancia Sección Mercantil. Plaza 1.
Lo acuerda y firma S. S. Doy fe.
JUEZA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Huelva, 15 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANA CAMACHO BELTRAN
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid