Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Jaén. Plaza nº 1
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Concursal
Número: 94/2024
Auto
Fecha: 31/03/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Interesados y Afectos al Concurso de Acreedores.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrado de la Administración de Justicia: D. Manuel Gabriel Blanca Buendia
Que en el procedimiento concursal número 94/2024 referente al concursado D. Pedro Serrano Guerrero con DNI 77******K, por auto de fecha 31/03/2026 se ha acordado lo siguiente:
1.- Acuerdo conceder a D. Pedro Serrano Guerrero con DNI 77******K la exoneración provisional del pasivo insatisfecho que se extiende a la parte del pasivo exonerable que, conforme al plan, vaya a quedar insatisfecha.
De conformidad a ello:
2.- Apruebo el plan de pagos propuesto por D. Pedro Serrano Guerrero con DNI 77******K consistente en abonar la cantidad de 340,60 euros mensuales para pago de los créditos exonerables debiendo realizar dicho pago, sin que suponga alteración de pago de los créditos conforme al TRLC El pago se realizará conforme a lo expuesto en el plan de pagos acompañando testimonio del mismo a la presente resolución, siendo que la deuda no exonerable (artículo 489), ha de ser satisfecha en todo caso y al margen del plan de pagos.
El plan de pagos tendrá una duración de 5 años.
3. La presente resolución producirá efectos desde el término del plazo para la impugnación, si no se hubiera deducido, o desde la fecha de la sentencia judicial que la rechace.
Desde la eficacia de la exoneración provisional, cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, que quedarán sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio plan de pagos.
En consecuencia, se acuerda el cese en su cargo de la administración concursal, debiendo presentar una completa rendición de cuentas, en el plazo de UN MES, que comenzará a contar, si ha habido impugnaciones, desde la notificación de la sentencia que las resuelva, y si no se las ha habido, desde la notificación de la diligencia de ordenación dejando constancia de ello.
4.- Requiero a la persona concursada para que, semestralmente, informe acerca del cumplimiento del plan de pagos, así como de cualquier alteración patrimonial significativa que experimente, subsistiendo el deber de colaboración e información hasta la exoneración definitiva.
5.- Una vez que se de cumplimiento al artículo 500, el deudor presentará informe con la justificación adecuada, a fin de solicitar la exoneración definitiva.
6.- Los créditos afectados por la exoneración se entenderán vencidos con la resolución judicial que conceda la exoneración provisional, descontándose su valor al tipo de interés legal.
Los créditos exonerables no devengarán intereses durante el plazo del plan de pagos.
Los créditos no exonerables tampoco devengarán intereses, salvo que gocen de garantía real, hasta el valor de garantía, conforme a las reglas establecidas en este capítulo.
7. - Además de lo establecido, se tendra en cuenta los efectos establecidos en los artículos 490, 491, 492, 492 bis en lo que resulten aplicables a la exoneración provisional
8.- Esta concesión podrá ser objeto de modificación por alteración significativa de la situación económica del deudor de conformidad con el artículo 499 bis.
9.- Esta concesión sólo podrá ser revocada de acuerdo con lo previsto en el artículo 493 y 499 ter.
En Jaén, en el día de la firma.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Jaén, 15 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDIA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid