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Documento BOE-J-2026-218921

PONTEVEDRA. Edicto de 13 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 687/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 96, de 20 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2026-218921

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: RUA HORTAS S/N 2ª PLANTA

Localidad: PONTEVEDRA

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 886206479

Correo electrónico: mercantil1.pontevedra@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 687/2025

NIG: 3603847120250000913

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 06/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de "Sara Iglesias Costas"

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

D. JUAN JOSE GUITIERREZ MARTIN, Letrado de la Administración de Justicia de PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA de PONTEVEDRA, por el presente, HAGO SABER: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000687 /2025 y NIG nº 36038 47 1 2025 0000913 se ha dictado en fecha 06.04.26 AUTO DE CONCLUSION DE CONCURSO voluntario sin masa del deudor SARA IGLESIAS COSTAS, con DNI 52498156N, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Marín. Se acuerda la CONCLUSIÓN del concurso sin masa de Dª. Sara Iglesias Costas, DNI 52498156N, por falta de solicitud de nombramiento de AC. Se CONCEDE a la concursada Dª. Sara Iglesias Costas la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO, con carácter definitivo, con las excepciones señaladas en el art. 489 del TRLC, y con las precisiones señaladas en el Fundamento de Derecho Tercero, y con los efectos previstos en los arts. 490 a 492 ter del TRLC. Comprende esa exoneración exclusivamente los siguientes créditos: 1) BBVA, S.A.: 532 euros. 2) Axactor Invest 1 SARL: 9.886,05 euros. 3) Banco Cetelem, S.A.: 1.174 euros. 4) Cofidis, S.A., Sucursal en España: 4.362,35 euros. 5) Financiera Española de Crédito a Distancia, EFC, S.A.: 1.428 euros. 6) Ferratum Bank PLC: 762,05 euros. 7) Hoist Finance Spain, S.L.: 3.250 euros. 8) Miax 5000, S.L.: 1.160 euros. 9) Promontoria Loki DAC: 12.084,28 euros. 10) Simpleros, S.L.: 900,37 euros. Se requiere a los acreedores afectados por la exoneración para que la comuniquen a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. D. JUAN JOSE GUITIERREZ MARTIN, Letrado de la Administración de Justicia de PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA de PONTEVEDRA, por el presente, HAGO SABER: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000687 /2025 y NIG nº 36038 47 1 2025 0000913 se ha dictado en fecha 06.04.26 AUTO DE CONCLUSION DE CONCURSO voluntario sin masa del deudor SARA IGLESIAS COSTAS, con DNI 52498156N, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Marín. Se acuerda la CONCLUSIÓN del concurso sin masa de Dª. Sara Iglesias Costas, DNI 52498156N, por falta de solicitud de nombramiento de AC. Se CONCEDE a la concursada Dª. Sara Iglesias Costas la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO, con carácter definitivo, con las excepciones señaladas en el art. 489 del TRLC, y con las precisiones señaladas en el Fundamento de Derecho Tercero, y con los efectos previstos en los arts. 490 a 492 ter del TRLC. Comprende esa exoneración exclusivamente los siguientes créditos: 1) BBVA, S.A.: 532 euros. 2) Axactor Invest 1 SARL: 9.886,05 euros. 3) Banco Cetelem, S.A.: 1.174 euros. 4) Cofidis, S.A., Sucursal en España: 4.362,35 euros. 5) Financiera Española de Crédito a Distancia, EFC, S.A.: 1.428 euros. 6) Ferratum Bank PLC: 762,05 euros. 7) Hoist Finance Spain, S.L.: 3.250 euros. 8) Miax 5000, S.L.: 1.160 euros. 9) Promontoria Loki DAC: 12.084,28 euros. 10) Simpleros, S.L.: 900,37 euros. Se requiere a los acreedores afectados por la exoneración para que la comuniquen a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

PONTEVEDRA, 13 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUITIERREZ MARTIN

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