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Documento BOE-J-2026-218938

SANTA CRUZ DE TENERIFE. Edicto de 15 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 788/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 96, de 20 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - SANTA CRUZ DE TENERIFE
Referencia:
BOE-J-2026-218938

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Santa Cruz de Tenerife. Plaza nº 2

Dirección: Calle ALVARO RODRIGUEZ LOPEZ 19 Residencial Las Avenidas

Localidad: Santa Cruz de Tenerife

Código Postal: 38005

Provincia: Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922592710

Correo electrónico: scomge.santacruzdetenerife@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 788/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 26/03/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso sin masa (788.2025). Declaración en concurso de acreedores, D. Harol Wilson Jiménez Gómez y Dña. Lis Elyse Bracamonte De Jiménez.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justiciaencanarias.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Que en el procedimiento concursal número 0000788/2025, se ha dictado en fecha 26/03/2026 Auto declarando el concurso sin masa de D./Dña. HAROL WILSON JIMENEZ GOMEZ y D./Dña. LIS ELYSE BRACAMONTE DE JIMÉNEZ, con DNI números 54671XXXR y Y6167XXXZ, respectivamente.

2.- Que dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto, el acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo podrán solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada; o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

3.- Que las publicaciones que traigan causa del concurso se publicarán el Registro Público Concursal, www.publicidadconcursal.es

Santa Cruz de Tenerife, 15 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ESPERANZA TORREGROSA SALA

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