Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de València. Plaza nº 3
Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1
Localidad: València
Código Postal: 46013
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961929039
Correo electrónico: vamerca03_val@gva.es
Concursal
Número: 1001/2025
NIG: 4625047120250004713
Acuerdo
Fecha: 23/03/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Reconocer la exoneración del pasivo insatisfecho a D. MARCO JOSE GARCIA LLANEZA
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Reconocer la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO a D./D.ª MARCO JOSE GARCIA LLANEZA ,alcanzado la misma la totalidad de los créditos, siempre que no tengan la condición legal de no exonerables de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico SEGUNDO de la presente resolución.
El pasivo no satisfecho EXONERADO se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.
Los acreedores afectados deberán comunicar a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
La CONCLUSIÓN del concurso de D./D.ª MARCO JOSE GARCIA LLANEZA cesando respecto del mismo todos los efectos de la declaración del concurso, una vez sea firme la presente resolución.
Notifíquese esta resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento.
Publíquese edicto en el BOE (Tablón Edictal Judicial Único) y en el Registro Público Concursal, al objeto de dar publicidad al presente auto, remitiéndose directamente por la oficina judicial. Remítanse, en su caso, exhortos a los Registros Civiles donde conste inscrita la declaración de concurso a los efectos de que procedan a su cancelación
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.
Lo acuerda y firma el Juez.
JUEZ
URL REGISTRO PUBLICO CONCURSAL https://www.publicidadconcursal.es
València, 15 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VICTOR SANZ GORDON
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid