Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de València. Plaza nº 3
Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1
Localidad: València
Código Postal: 46013
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961929039
Correo electrónico: vamerca03_val@gva.es
Concursal
Número: 209/2026
NIG: 4625047120260000929
Auto
Fecha: 07/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de Acreedores de D. AHMED TANVEER , con DNI nº 61254739N
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
El concurso se solicitó en fecha 23/02/2026 y fue repartido a este Juzgado en fecha 25/02/2026 .
1.- Se declara el concurso voluntario de D. AHMED TANVEER , con DNI nº 61254739N , y domicilio en CL. SAN MIGUEL Calle, 4. planta BAJA de CULLERA , indicando que el pasivo de este es de 12.390,91 Euro euros.
2.- Procédase a la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del Tablón Judicial Edictal Único y la publicación en el Registro Público Concursal. La publicación de los edictos tendrá carácter gratuito.
Los edictos serán remitidos directamente desde la oficina judicial.
3.- Notifíquese la presente al acreedor o acreedores que representen el 5% del pasivo poniéndoles en conocimiento que disponen de quince días para formular solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe, a su costa, de los siguientes extremos:
1º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada; o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3º si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
4.- Póngase en conocimiento de los acreedores que, en caso de no solicitar el nombramiento de administrador concursal, se declarará la conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa.
5.- Infórmese que en caso de que, dentro del plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud el deudor podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
6.- Notifíquese la presente resolución a la Agencia Estatal de la Adm. Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Notifíquese la presente resolución al concursado, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 35 y 36 del TRLC, y demás despachos acordados.
Contra este auto cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN en un plazo de cinco días ante este Juzgado.
Lo acuerda y firma el Juez.
Web del RPC www.publicidadconcursal.es
València, 15 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VICTOR SANZ GORDON
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid