Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de València. Plaza nº 3
Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1
Localidad: València
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Concursal
Número: 970/2025
NIG: 4625047120250004597
Auto
Fecha: 31/03/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de acreedores de JESÚS PICAZO LÓPEZ
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DISPONGO
1.- QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO LA CONCESION DE LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO del deudor don JESÚS PICAZO LÓPEZ, con los efectos previstos en el Fundamento de Derecho tercero de esta resolución.
2.- QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO SIN MASA del deudor don JESÚS PICAZO LÓPEZ.
3.- El deudor persona natural quedará responsable de la deuda no exonerable, conforme al Fundamento de Derecho tercero de esta resolución.
4.- Los acreedores cuya deuda no haya sido exonerada podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
5.- Publíquese esta resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado.
6.- Procédase a la cancelación de la anotación de concurso el Registro Civil en el que conste inscrito el nacimiento del/la concursado/a.
7.- Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos.
8.- Líbrese oficio junto con el edicto de publicidad de esta resolución al REGISTRO PUBLICO CONCURSAL desarrollado por el Real Decreto 892/2013 de 15 de noviembre por el que se regula al Registro Público Concursal; y que podrá ser entregado al Procurador del solicitante del concurso de no poder ser remitido electrónicamente, ni telemáticamente por el Juzgado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los art. 7 y 8 del Real Decreto mencionado.
9.- Igualmente se acuerda dar a esta resolución publicidad por edictos en el BOE, siendo dicha publicidad gratuita, conforme al Art- 35-1 TRLC, habida cuenta de la inexistencia de bienes, y que se hará constar así en el oficio a fin de proceder a su publicación gratuita, edicto que será entregado al Procurador de la parte solicitante para su curso y gestión.
10.- Líbrese mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
11.- Póngase en conocimiento del deudor que podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
Véase también en https://www.publicidadconcursal.es/
València, 15 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VICTOR SANZ GORDON
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