Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Santa Coloma de Farners. Plaza nº 1
Dirección: Carretera SANT HILARI S/N
Localidad: Santa Coloma de Farners
Código Postal: 17430
Provincia: Girona
Concursal
Número: 491/2022
NIG: 1781042120228108251
Auto
Fecha: 01/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Es firme.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Estimo competente a este Órgano judicial para conocer del concurso solicitado por el mediador concursal en nombre de Marcos Benedicto Hernandez Castañeda y Carín Elisa Talledo Tello a quien tengo como comparecido y parte en la representación que ostenta.
Declaro a Marcos Benedicto Hernandez Castañeda y Carín Elisa Talledo Telloen concurso de acreedores voluntario y, al mismo tiempo, acuerdo la conclusión de las actuaciones por insuficiencia de masa activa.
De la documentación aportada se desprende que el pasivo total asciende a la suma de 24.750,50 euros.
Esta resolución será notificada y publicada conforme al art. 482 LC, en la misma forma que procede para la declaración de concurso. Y será inscrita en los registros en que corresponda dicha declaración, y a su vez la conclusión, y comunicada a los órganos judiciales y/o administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio de la parte concursada, a fin de que, en su caso, los archiven definitivamente.
Finalmente, visto la ausencia de masa activa, concedo un plazo de DIEZ días a la administración concursal para solicitar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
Si dentro del plazo de cinco años aparecen nuevos bienes o derechos de la parte concursada, se estará a lo dispuesto en el art. 503 y ss LC.
Nombramiento de la administración concursal: Se procede al nombramiento de C&P MEDIADORS CONCURSALS SLP, con CIF B-016511981, domiciliada en Plaça Josep Pla nº 4, 2º - 1ª de Girona, como administradora concursal. Si bien, en este caso no será necesaria la liquidación de la masa activa ni la apertura de la Sección 5ª.
Santa Coloma de Farners, 15 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE DIAZ PEREZ
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