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Documento BOE-J-2026-219109

SALAMANCA. Edicto de 13 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 201/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 96, de 20 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN CIVIL/JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SALAMANCA
Referencia:
BOE-J-2026-219109

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 4 DE LA SECCION CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: PLAZA COLON, S/N,

Localidad: SALAMANCA

Código Postal: 37001

Provincia: Salamanca

Teléfono: 923284583

Correo electrónico: INSTANCIA4.SALAMANCA@JUSTICIA.ES

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 201/2026

NIG: 3727442120260001980

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Destinatarios indeterminados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O D. Antonio María Sánchez Ávila, Letrado de la Administración de Justicia del Tribunal de Instancia, Sección Civil, Plaza nº4 y de lo Mercantil de Salamanca, por el presente, Hago Saber: 1.- Que en los autos 201/2026 seguidos en este órgano judicial, en su sección primera, se ha dictado en fecha 10 de abril de 2026 auto de declaración de concurso voluntario de D. ÁLVARO HERNÁNDEZ BENITO (DNI NÚM. 70942252V) cuyo centro de intereses principales lo tiene en Salamanca. 2.- El acreedor o los acreedores que representen al menos, el cinco por ciento del pasivo, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puede/n solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

SALAMANCA, 13 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SANCHEZ AVILA, ANTONIO MARIA

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