PLAZA Nº 4 DE LA SECCION CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
Dirección: PLAZA COLON, S/N,
Localidad: SALAMANCA
Código Postal: 37001
Provincia: Salamanca
Teléfono: 923284583
Correo electrónico: INSTANCIA4.SALAMANCA@JUSTICIA.ES
Concursal
Número: 201/2026
NIG: 3727442120260001980
Auto
Fecha: 10/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Destinatarios indeterminados
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
E D I C T O D. Antonio María Sánchez Ávila, Letrado de la Administración de Justicia del Tribunal de Instancia, Sección Civil, Plaza nº4 y de lo Mercantil de Salamanca, por el presente, Hago Saber: 1.- Que en los autos 201/2026 seguidos en este órgano judicial, en su sección primera, se ha dictado en fecha 10 de abril de 2026 auto de declaración de concurso voluntario de D. ÁLVARO HERNÁNDEZ BENITO (DNI NÚM. 70942252V) cuyo centro de intereses principales lo tiene en Salamanca. 2.- El acreedor o los acreedores que representen al menos, el cinco por ciento del pasivo, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puede/n solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
SALAMANCA, 13 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SANCHEZ AVILA, ANTONIO MARIA
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