Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Huelva. Plaza nº 1
Dirección: Alameda SUNDHEIM 17
Localidad: Huelva
Código Postal: 21003
Provincia: Huelva
Civil
Número: 642/2011
Decreto
Fecha: 27/11/2018
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
JUAN FRANCISCO ROSILLO PALACIOS - NIF/NIE: ***4396**
IRENE MARIA OTAÑO SINDREU - NIF/NIE: ***8953**
POLYSIERRA DE UMBRIA SL - NIF/NIE: ****1404*
ROCIO SANCHEZ LOPEZ - NIF/NIE: ***5485**
CONSTRUCCIONES SORIL, S.L. - NIF/NIE: ****2991
MANUEL JESUS PEREZ ROMERO - NIF/NIE: ***1159**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DECRETO
Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: ADELA MORENO BLANCO En Huelva, a veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.Los anteriores escritos presentados por la Procuradora Sra. Remedios Manzano Gómez, únanse a los autos de su razón.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- En la presente ejecución la parte ejecutante ha presentado con fecha 05/04/2018, escrito en el que solicita, por vía de mejora, se decrete el embargo sobre el/los bien/es que en el mismo se relacionan, y en su caso, su anotación preventiva en el Registro de la Propiedad correspondiente
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- La petición de mejora de embargo viene amparada por lo establecido en el art. 612 LEC, conforme al cual, cuando pueda dudarse de la suficiencia de los bienes embargados, podrá pedirse la mejora o la modificación del embargo o de las medidas de garantía adoptadas. Pues bien, examinado el presente caso, teniendo en cuenta las cantidades reclamadas en la presente ejecución, así como los principios de proporcionalidad y orden de los embargos establecidos en los arts. 584 y 592 LEC, resultando de los presentes autos la insuficiencia, inexistencia o irrealización de los bienes embargados, es procedente, conforme al precepto citado en primer lugar, decretar la mejora de embargo sobre bienes del ejecutado en los términos que se concretan en la parte dispositiva de esta resolución, así como adoptar en su caso a la instancia de la parte ejecutante las medidas de garantía oportunas según la naturaleza de los bienes embargados conforme a las disposiciones contenidas en los arts. 621 y ss. y 629 y ss. LEC.Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación a este caso
PARTE DISPOSITIVA
SE DECRETA EL EMBARGO, por vía de mejora, sobre los bienes del ejecutado D/Dª POLYSIERRA DE UMBRIA, S.L., CONSTRUCCIONES SORIL, S.L., ROCIO SANCHEZ LOPEZ, JUAN FRANCISCO ROSILLO PALACIOS, MANUEL JESUS PEREZ ROMERO y IRENE MARIA OTAÑO SINDREU que a continuación se relacionan, hasta cubrir la cantidad de 33.658,92 EUROS DE PRINCIPAL, MAS 9.600 EUROS PRESUPUESTADOS DE INTERESES Y COSTAS.- Cantidades pendientes de devolución por parte de la AEAT a los ejecutados.- Cuentas a la vista (Sistema ECCV) titularidad de los ejecutados.Procédase al embargo telemático.Procédase, a través del Punto Neutro Judicial, a la averiguación patrimonial de los ejecutados y dése traslado de la información recabada a la parte ejecutante para que inste lo que a su derecho convenga.Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisi ón, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el DEPÓSITO para recurrir de VEINTICINCO EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones nº 0393 0000 05 0642 11 del Juzgado de 1ª Instancia Nº4 de Huelva (ANTIGUO MIXTO 10), salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter persona que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Huelva, 15 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, EMILIO RAFAEL SANZ MINGUEZ
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