Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Huelva. Plaza nº 1
Dirección: Alameda SUNDHEIM 17
Localidad: Huelva
Código Postal: 21003
Provincia: Huelva
Concursal
Número: 71/2026
Auto
Fecha: 13/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
ISIDORO REYES VELEZ - NIF/NIE: ***8800**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
AUTO RECTIFICACIÓN DEL AUTO QUE DECLARA EL CONCURSO DE PERSONA FÍSICA SIN MASA T DERECHO A SOLICITAR EPI
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el presente procedimiento se ha dictado Auto de tramitación el que ha sido notificada a las partes el 10/04/2026.
Segundo.- En la referida resolución figura el/los siguiente/s párrafo/s:
3.- El pasivo del deudor asciende a 92.171,19 EUR.
Tercero.- Este órgano judicial, en consecuencia, actúa de oficio en la presente actuación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que los tribunales no pueden variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
La aclaración o la rectificación puede realizarse, según el apartado 2 del mismo precepto de oficio, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución o, a instancia de parte o del Ministerio Fiscal, formulada dentro del mismo plazo, es decir dentro del plazo de dos días, pero contado en este caso desde la respectiva notificación. Tratándose de errores materiales manifiestos o aritméticos la rectificación puede realizarse en cualquier momento (apartado 3 del artículo 267 de la LOPJ).
Segundo.- En el presente caso procédase a la rectificación de la cantidad del pásivo.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se acuerda rectificar la resolución Auto donde se acuerda la declaración de concurso de D. ISIDORO REYES VELEZ, dictada en el presente procedimiento con fecha 8 de abril de 2026 en el sentido que se indica
:" Donde dice El pasivo del deudor asciende a 92.171,19 EUR dice El pásivo del deudor asciende a 9.217,19 EUR"
2.- La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma: La cantdad del pasivo es 9.217,19 EUR
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.
Sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 267.8 LOPJ).
Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado, si fuesen procedentes, se interrumpen, en su caso, por la solicitud comenzando a computarse desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 267.9 LOPJ).
Lo acuerda y firma S. S. Doy fe.
JUEZA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Huelva, 15 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANA CAMACHO BELTRAN
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid