Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de El Ejido. Plaza nº 5
Dirección: Calle OCEANO ATLANTICO 8 EJIDO (EL)
Localidad: Ejido (El)
Código Postal: 04700
Provincia: Almería
Teléfono: 950578072
Correo electrónico: sec.civil-instr.plazan5.ti.elejido.jus@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 250/2025
NIG: 0490200120250001451
Decreto
Fecha: 25/11/2025
Objeto de la publicación edictal:
Requerimiento. Plazo: 20 días para pagar u oponerse.
Notificación. Plazo: Decreto de admisión demanda.
GONZALO ANTONIO PINILLA GARCIA - NIF/NIE: ***5840**
MARIA SOLEDAD ESPAÑA NAVARRO - NIF/NIE: ***6146**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
REQUERIMIENTO JUDICIAL
Autoridad que acuerda el requerimiento: Letrada de la Administración de Justicia Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de El Ejido. Plaza nº 5.
Asunto en que se acuerda: El arriba referenciado.
Persona a la que se requiere: GONZALO ANTONIO PINILLAS GARCIA y MARIA SOLEDAD ESPAÑA NAVARO con domicilio en CL PASEO DE LA CALETA SN RES.PUERTO GOLF B B3-3-1 04711 Ejido (El) (ALMERÍA) España.
Orden que debe cumplir:
Pagar a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PUERTO GOLF SECTO A-7 BLOQUE 3 la cantidad de 3.703,98 euros, debiendo acreditar ante este tribunal haber realizado el pago.
En el caso de que realice el pago a través del tribunal, debe ingresar el importe en la cuenta abierta en el Banco Santander, con el número:
2751 0000 08 0250 25 si es ingreso directo ó,
ES550049 3569 92 0005001274 si es transferencia bancaria , debiendo indicar en concepto el número de ingreso directo .
Plazo para el cumplimiento de lo ordenado: Veinte días hábiles, computados desde el siguiente a este requerimiento.
PREVENCIONES LEGALES
1.ª) En el mismo plazo de veinte días puede, en vez de pagar, comparecer ante el tribunal y alegar de forma fundada y motivada, en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte la cantidad reclamada.
El escrito debe ir firmado por abogado y procurador si la cantidad reclamada excede de 2000 euros.
2.ª) Si en el referido plazo de veinte días no acredita en el tribunal haber pagado al acreedor, ni comparece ante este alegando razones de su negativa al pago, se despachará ejecución contra sus bienes si así lo solicita la acreedora (artículo 816 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -LEC-).
3.ª) Si se opone, la Comunidad de propietarios podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes en cantidad suficiente para hacer frente a la suma reclamada, intereses y costas (artículo 21.4 de la Ley de Propiedad Horizontal -LPH-).
4ª) Aunque pague o no comparezca ante el tribunal, deberá también pagar, con sujeción a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la LEC, los honorarios y derechos devengados por la intervención del abogado y del procurador (artículo 21.5 de la LPH).
De recibir este requerimiento dos o más veces, tendrá eficacia a efectos procesales la primera fecha en que lo reciba (artículo 155.4 de la LEC).
En Ejido (El), en el día de la firma.
Ejido (El), 15 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LETICIA SANCHEZ CRUZ
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