Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Vera. Plaza nº 2
Dirección: Calle CARRETERA DE LAS AGUILAS S/N VERA
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Provincia: Almería
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Civil
Número: 993/2024
Diligencia
Fecha: 10/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: 10 días
JUANA MARÍA RAMOS RIDAO - NIF/NIE: ***2498**
FRANCISCO ANTONIO GALLARDO SÁEZ - NIF/NIE: ***2499**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), dese traslado a las partes de la tasación de costas practicada, por plazo común de diez días, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlas de quien y como corresponda.
2.- Dentro del plazo señalado, pueden las partes impugnar la tasación practicada:
2.1. La parte condenada podrá basar su impugnación en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos. En cuanto a los honorarios de los/as abogados/as, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 LEC).
2.2. La parte favorecida por la condena en costas podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado/a, o de perito, profesional o personal funcionario no sujeto a arancel que haya actuado en el proceso a su instancia, o en no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador/a (artículo 245.3 LEC).
2.3. En el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 LEC).
Transcurrido dicho plazo sin que se formule reclamación alguna, se aprobará por el Letrada de la Administración de Justicia la tasación practicada (artículo 244.3 de la LEC).
Vera, 15 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUANA MARIA DEL ROCIO SANCHEZ AGUILA
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