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Documento BOE-J-2026-220033

MOGUER. Edicto de 15 de abril de 2026 en procedimiento civil número 692/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 96, de 20 de abril de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN CIVIL Y DE INSTRUCCIÓN/JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - HUELVA
Referencia:
BOE-J-2026-220033

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Moguer. Plaza nº 1

Dirección: Calle SAN FRANCISCO 28 MOGUER

Localidad: Moguer

Código Postal: 21800

Provincia: Huelva

Teléfono: 959990120

Correo electrónico: sec.civil-instr.plazan1.ti.moguer.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 692/2023

NIG: 2105042120250001393

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 30/09/2025

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: veinte dias

DESTINATARIOS

JUAN CARLOS FERNANDEZ MORENO - NIF/NIE: ***4747**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA 1.- Se admite a trámite la demanda presentada por. el procurador ANA TARTIERE LORENZO en representación de TRIVE CREDIT SPAIN, S.L. frente a JUAN CARLOS FERNANDEZ, sobre Obligaciones que se sustanciará por las reglas del juicio verbal.

2.- Dese traslado de la demanda a la parte demandada, a quien se entregará copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándola para que la conteste en el plazo de diez días hábiles, computado desde el siguiente al emplazamiento.

En el emplazamiento se advertirá a la parte demandada de lo siguiente:

- Que si no comparece dentro del plazo indicado, será declarada en situación de rebeldía procesal y no se le notificarán más resoluciones que la que declare la rebeldía y la que ponga fin al proceso (artículos 496.1 y 497.1 LEC).

- Que puede actuar en el proceso sin abogado ni procurador pero que si pretende valerse de dichos profesionales, deberá comunicarlo a esta oficina judicial en el plazo de tres días desde que se le notifique la demanda.

- Que si carece de recursos económicos, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en el mismo plazo de tres días.

- Que si pretende solicitar la designación de abogado, procurador o ambos profesionales, deberá realizarlo, también, en el plazo de tres días.

- Que están a su disposición en la oficina judicial impresos normalizados que puede emplear para contestar a la demanda.

3.- Adviértase a ambas partes que deben comunicar a esta oficina judicial cualquier cambio de su domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, así como los cambios relativos a su teléfono, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos se utilicen como instrumentos de comunicación con esta oficina judicial (art 155.3 de la LEC).

En cuanto a los otrosi, se tienen por hechas las manifetaciones.

De esta resolución doy cuenta al órgano judicial.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este órgano judicial tiene abierta en el con el número , indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” código 00-Reposición. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo decreto y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Moguer, 15 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUELA MONTEMAYOR GARRIDO SANTOS

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