Sección Civil del Tribunal de Instancia de Jerez de la Frontera. Plaza nº 4
Dirección: Avenida TOMAS GARCIA FIGUERAS 14
Localidad: Jerez de la Frontera
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Provincia: Cádiz
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Correo electrónico: jinstancia.4.jerez.jus@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 258/2025
NIG: 1102042120250001339
Sentencia
Fecha: 07/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
JONATHAN BADILLO COMITRE - NIF/NIE: ***1323**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
TRIBUNAL DE INSTANCIA DE JEREZ DE LA FRONTERA. SECCIÓN CIVIL
PLAZA NÚMERO CUATRO
PROCEDIMIENTO. Juicio Verbal 258/2025
SENTENCIA 105/2026
En Jerez, a 7 de abril de 2026
Vistos por mí, Elena Porras García, los presentes Autos de Juicio Verbal seguidos con el número 258/2025 sobre Reclamación de Cantidad, en el que aparecen como parte actora, OSMAR CAPITAL SLU, bajo la representación procesal del Procurador de los Tribunales Dña. Paloma García Ramos y con la asistencia letrada de Dña. Angela Mandado González y como parte demandada D. JONATHAN BADILLO COMITRE, ésta última en situación procesal de rebeldía; resultan los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En su día, por la representación procesal de la parte actora se presentó demanda de Juicio verbal en reclamación de cantidad que debidamente turnada correspondió a este Juzgado y que fue admitida conforme a las previsiones establecidas en la ley.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se incoaron los presentes autos y se confirió traslado de la demanda y sus documentos anejos a la parte demandada, emplazándola para contestar en el plazo legalmente establecido. Precluido dicho plazo sin que la demandada contestara a la demanda, fue declarada en situación de rebeldía procesal mediante diligencia de ordenación de data 3 de marzo de 2026.
TERCERO.- Siendo que la actora no interesó la celebración de vista, dada cuenta que fue a SSª del estado de las actuaciones en fecha 27 de marzo de 2026, quedaron los autos pendientes del dictado de la resolución que resultara oportuna.
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por OSMAR CAPITAL SL frente a D. JONATHAN BADILLO COMITRE y, en consecuencia, absuelvo a éste último de cuantos pedimentos venían siendo deducidos contra él en estos autos.
Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, lo acuerda, manda y firma, Elena Porras García, Magistrado titular de la plaza número 4 de la sección civil del Tribunal de Instancia de Jerez.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Juez que la dicta, celebrando audiencia pública en el día de la fecha. De todo ello doy fe.-
Jerez de la Frontera, 15 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LOURDES HERNANDEZ LOPEZ
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