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Documento BOE-J-2026-220837

JEREZ DE LA FRONTERA. Edicto de 15 de abril de 2026 en procedimiento civil número 277/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 96, de 20 de abril de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN CIVIL/JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - CÁDIZ
Referencia:
BOE-J-2026-220837

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección Civil del Tribunal de Instancia de Jerez de la Frontera. Plaza nº 4

Dirección: Avenida TOMAS GARCIA FIGUERAS 14

Localidad: Jerez de la Frontera

Código Postal: 11407

Provincia: Cádiz

Teléfono: 956104069

Correo electrónico: jinstancia.4.jerez.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 277/2024

NIG: 1102042120240002278

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 07/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

MARÍA SOLEDAD NOBLE CANTERO - NIF/NIE: ***9657**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Lourdes Hernandez Lopez

En Jerez De La Frontera, a siete de abril de dos mil veintiséis.

1.- Transcurrido el plazo concedido a MARÍA SOLEDAD NOBLE CANTERO para contestar a la demanda sin que haya comparecido en las actuaciones, se declara a dicha parte en rebeldía (artículos 438.1 y 496 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Conforme lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley y por no ser conocido el domicilio de la parte/estar en ignorado paradero la parte declarada en rebeldía, notifíquesele esta resolución por edictos, que se publicará en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU), con la advertencia de que no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 498 cuando se tenga conocimiento del lugar en que pueda/n encontrarse.

2.- Dese traslado a la parte demandante para que en el plazo de tres días alegue lo que tenga por conveniente sobre la pertinencia de celebrar vista.

Jerez de la Frontera, 15 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LOURDES HERNANDEZ LOPEZ

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