Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Huelva. Plaza nº 1
Dirección: Alameda SUNDHEIM 17
Localidad: Huelva
Código Postal: 21003
Provincia: Huelva
Concursal
Número: 743/2025
Auto
Fecha: 04/05/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso sin masa referente a D Manuel Gomez Fernandez
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
PARTE DISPOSITIVA
1. Acuerdo la conclusión del concurso de D. MANUEL GOMEZ FERNANDEZ con DNI XXXX y el archivo de las actuaciones, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.
2.-Declaro que D. MANUEL GOMEZ FERNANDEZ , está incurso en causa de excepción legal del art 487. 1º del TRLC que le impide el acceso a exoneración del pasivo insatisfecho.
-Se acuerda el deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos insatisfechos.
- Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de condena.
De conformidad a lo establecido en el artículo 482 TRLC se publiquese la presente resolución en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado»
Notifíquese esta resolución a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento, así como a las que se le hubiera notificado el auto de declaración de concurso haciendo saber que contra el pronunciamiento que acuerda la conclusión no cabe recurso alguno y contra el pronunciamiento relativo a la exoneración del pasivo insatisfecho cabe recurso de reposición en el plazo de 5 días.
Así por este Auto lo acuerda, manda y firma Dña. JOSEFINA OÑA MARTIN, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Huelva.
Lo acuerda y firma S. S. Doy fe.
JUEZA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Huelva, 7 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANA CAMACHO BELTRAN
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid