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Documento BOE-J-2026-270184

HUELVA. Edicto de 7 de mayo de 2026 en procedimiento concursal número 743/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 115, de 12 de mayo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - HUELVA
Referencia:
BOE-J-2026-270184

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Huelva. Plaza nº 1

Dirección: Alameda SUNDHEIM 17

Localidad: Huelva

Código Postal: 21003

Provincia: Huelva

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 743/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 04/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso sin masa referente a D Manuel Gomez Fernandez

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA

1. Acuerdo la conclusión del concurso de D. MANUEL GOMEZ FERNANDEZ con DNI XXXX y el archivo de las actuaciones, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

2.-Declaro que D. MANUEL GOMEZ FERNANDEZ , está incurso en causa de excepción legal del art 487. 1º del TRLC que le impide el acceso a exoneración del pasivo insatisfecho.

-Se acuerda el deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos insatisfechos.

- Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de condena.

De conformidad a lo establecido en el artículo 482 TRLC se publiquese la presente resolución en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado»

Notifíquese esta resolución a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento, así como a las que se le hubiera notificado el auto de declaración de concurso haciendo saber que contra el pronunciamiento que acuerda la conclusión no cabe recurso alguno y contra el pronunciamiento relativo a la exoneración del pasivo insatisfecho cabe recurso de reposición en el plazo de 5 días.

Así por este Auto lo acuerda, manda y firma Dña. JOSEFINA OÑA MARTIN, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Huelva.

Lo acuerda y firma S. S. Doy fe.

JUEZA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Huelva, 7 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANA CAMACHO BELTRAN

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