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Documento BOE-J-2026-270221

MADRID. Edicto de 4 de mayo de 2026 en procedimiento concursal número 1023/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 115, de 12 de mayo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-270221

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 6

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1023/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 29/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: firme

DESTINATARIOS

Acreedores de Fausto Vinicio Fuentes Salcedo

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO D.ª María Jesús Palmero Sandín, Letrada del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, ANUNCIA Que con número de autos 1023/2025 se sigue procedimiento concursal sobre D. FAUSTO VINICIO FUENTES SALCEDO [DNI/NIF 06.621.351-L], en el que en fecha 29.04.2026 se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: “DISPONGO: Que debo acordar la CONCLUSIÓN del presente concurso por la causa 7ª del art. 465 L.Co de insuficiencia de masa; alzando y poniendo fin a los efectos del concurso declarado de modo limitado por insuficiencia de masa originaria. El deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos insatisfechos no exonerables, salvo aquellos para los que, siendo exonerables, hubiera obtenido la extinción judicial por la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho. Los acreedores por créditos no exonerables podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipará a una sentencia firme de condena. Hágase entrega a la parte instante del concurso, a través de su representación procesal, de testimonio de firmeza del auto de exoneración a los efectos que procedan. Notifíquese esta resolución a las partes personadas; haciéndole saber que contra la presente Resolución y sus pronunciamientos no cabrá recurso ordinario alguno -art. 481.1 LCo-.” EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid, 4 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN

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