Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 5
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Concursal
Número: 53/2026
Auto
Fecha: 30/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 días
Conclusión concurso y exoneración del pasivo insatisfecho
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1º Que en el procedimiento Concurso ordinario 53/2026 por auto de fecha 30/04/2026 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso de Dña. LILIANA ABADIA PANTOJA, mayor de edad, con domicilio en Calle del Jacobeo, nº 68, 28054 de Madrid, y provisto de NIF: Z1919217X por no existencia de masa simultánea a la declaración, al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 37 ter TRLC. Acuerdo la exoneración del siguiente pasivo insatisfecho a fecha de esta resolución, conforme TRLC y fundamentos de esta resolución, TRAS STS DE 2026. […] El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquello La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, pero no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.
Madrid, 6 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO
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