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Documento BOE-J-2026-270778

BARCELONA. Edicto de 7 de mayo de 2026 en procedimiento en materia social número 371/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 115, de 12 de mayo de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO SOCIAL/JUZGADOS DE LO SOCIAL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2026-270778

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Barcelona. Plaza nº 29

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio S) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 938874568

Correo electrónico: social29.barcelona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Social

Número: 371/2024

NIG: 0801944420240019870

RESOLUCIÓN PROCESAL

Acta

Fecha: 26/02/2026

Objeto de la publicación edictal:

Citación. Plazo: Juicio: 19/11/2026 a las 11:30 horas

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 09/03/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

NACA PROYECTOS E INVERSIONES SL - NIF/NIE: B66646514

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Modo de impugnación (diligencia): recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de TRES días contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículos 186 y 187 de la LRJS). Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Oficina, el depósito de 25 euros a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ.). En el caso deno consignarlo, se inadmitirá la impugnación. El depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social y para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.

Barcelona, 7 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL PUY BUSTILLO CHOCARRO

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