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Documento BOE-J-2026-271159

GRANADA. Edicto de 7 de mayo de 2026 en procedimiento concursal número 20/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 115, de 12 de mayo de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2026-271159

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 2

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

Correo electrónico: SEC.MERCANTIL.PLAZAN2.TI.GRANADA.JUS@JUNTADEANDALUCIA.ES

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 20/2025

NIG: 1808742120250000451

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 23/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

LOORENZO MARTIN VILLALBA - NIF/NIE: ***8166**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

En el juicio referenciado se ha acordado:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Natalia Samaniego Sánchez

En Granada, a veintitrés de abril de dos mil veintiséis.

1.- Transcurrido el plazo concedido a LORENZO MARTIN VILLALBA para contestar a la demanda sin que haya comparecido en las actuaciones, se declara a dicha parte en rebeldía (artículos 438.1 y 496 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Conforme lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley y por no ser conocido el domicilio de la parte/estar en ignorado paradero la parte declarada en rebeldía, notifíquesele esta resolución por edictos, que se publicará en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU), con la advertencia de que no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 498 cuando se tenga conocimiento del lugar en que pueda/n encontrarse.

2.- En el plazo de cinco días la parte demandante deberá proponer la prueba que quieran practicar (art. 438.8, párrafo primero, de la LEC).

Dentro de ese plazo, deberán indicar las personas que, por no poderlas presentar ellas mismas, hayan de ser citadas judicialmente a la vista, si esta se convoca, a fin de declarar en calidad de parte, testigos o peritos. A tal fin, deberán facilitar los datos y circunstancias necesarios para realizar la citación.

En ese mismo plazo podrán pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites del artículo 381 de la LEC.

Notificar a Demandado: LORENZO MARTIN VILLALBA por medio de edicto, el/la D. Ord. dictado/a en dicho proceso el 23/04/2026 cuya copia se encuentra a su disposición en esta oficina judicial, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Granada, 7 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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