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Documento BOE-J-2026-271175

MADRID. Edicto de 4 de mayo de 2026 en procedimiento civil número 957/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 115, de 12 de mayo de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-271175

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 16

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 957/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 09/03/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 dias

DESTINATARIOS

AVENZO GLOBAL TECH SL - Nº ****2297*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dña. ESTHER LOPEZ RUANO, LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID. PLAZA Nº 16, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO LOS ARTÍCULOS 692.4 y 692 bis 3 DEL TRLC, ANUNCIA 1.- Que en el procedimiento especial de microempresa 957/2025, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2025/0440740, por auto de fecha 09/03/2025, se ha procedido a la apertura del procedimiento especial de microempresa, a AVENZO GLOBAL TECH SL con CIF B86522976. 2.- Se declara la inexistencia de masa del procedimiento especial de microempresa de AVENZO GLOBAL TECH SL. en aplicación supletoria del artículo 37 ter del TRLC en virtud de la remisión del artículo 689 del TRLC. El pasivo de la concursada es el siguiente: 1.225.407,93 EUR. 3.- El acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo de cualquiera de las referidas sociedades podrán solicitar en el plazo de QUINCE DÍAS a contar desde el siguiente a la publicación del edicto, el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado (art. 37 ter 1 TRLC). 4.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, procederá dictar auto conteniendo los pronunciamientos prevenidos en el artículo 485 TRLC, ordenando el cierre provisional de la hoja abierta a la persona jurídica promotora de la presente solicitud de concurso en el registro público en el que figure inscrita 5.- Publíquese la presente resolución en la forma prevista por los arts. 692.4 y 692 bis del TRLC. Inscríbase la presente resolución en el Registro Mercantil en el modo La autenticidad de este documento se puede comprobar en https://gestiona.comunidad.madrid/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 1295970527189014356849 Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 16 - Procedimiento especial de microempresas 957/2025 2 de 2 previsto por el artículo 692 bis 4 del TRLC.

Madrid, 4 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ESTHER LÓPEZ RUANO

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