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Documento BOE-J-2026-271178

MADRID. Edicto de 4 de mayo de 2026 en procedimiento concursal número 140/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 115, de 12 de mayo de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-271178

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 4

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 140/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 DIAS

DESTINATARIOS

Granada Ospina, Viviana Andrea - Nº ***4437**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO CONCURSO EXPRESS D. MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO, Letrado de la Administración de Justicia del Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 4 hace saber: Que debo acordar y acuerdo DECLARAR EL CONCURSO VOLUNTARIO del deudor DOÑA VIVIANA ANDREA GRANADA OSPINA. De la solicitud se aprecia que el deudor cuenta con un pasivo de 14.719,32 euros de los cuales, y que carece de MASA ACTIVA. En cuanto a los efectos que la declaración de concurso sin masa comporta para el deudor, cabe indicar que NO supone ninguna limitación de sus facultades de administración y disposición. Remítase esta resolución, de forma telemática, al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y publíquese en el Registro Público Concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos (art. 37 ter): Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid, 4 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO

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