Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BOE-J-2026-271187

MADRID. Edicto de 5 de mayo de 2026 en procedimiento concursal número 763/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 115, de 12 de mayo de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-271187

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 12

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 763/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Diez dias

DESTINATARIOS

HERNANDEZ ALVAREZ, DAVID - Nº ***4980**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID. PLAZA Nº 12, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 482 DEL TRLC ANUNCIA 1º Que en el procedimiento Concurso ordinario 763/2025 por auto de fecha 14/04/2026 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa. “ 1) Acuerdo la conclusión del concurso de D. DAVID HERNANDEZ ALVAREZ, con nº de identificación 06249802N y domiciliado en CALLE: de Juan del Risco, nº 13 Esc/Piso/Prta: 4º B Madrid (Madrid) por insuficiencia de masa simultánea a la declaración, al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 37 ter TRLC. 2) Acuerdo la exoneración definitiva de parte del pasivo insatisfecho comunicado por el deudor a día de la fecha de la presente resolución, que se extiende a lo reflejado en los fundamentos de derecho. 3) El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. 4) Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.”

Madrid, 5 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, RAFAEL LAFUENTE SEVILLA

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid