Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de Jaén. Plaza nº 2
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Civil
Número: 1297/2019
Diligencia
Fecha: 30/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 10 dias
MARIA PILAR ARREBOLA VILCHEZ - NIF/NIE: ***5898**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
En el juicio referenciado se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Inmaculada Narváez Cano
En Jaén, a treinta de abril de dos mil veintiséis.
1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), dese traslado a las partes de la tasación de costas practicada, por plazo común de diez días, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlas de quien y como corresponda.
2.- Dentro del plazo señalado, pueden las partes impugnar la tasación practicada:
2.1. La parte condenada podrá basar su impugnación en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos. En cuanto a los honorarios de los/as abogados/as, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 LEC).
2.2. La parte favorecida por la condena en costas podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado/a, o de perito, profesional o personal funcionario no sujeto a arancel que haya actuado en el proceso a su instancia, o en no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador/a (artículo 245.3 LEC).
2.3. En el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 LEC).
Dese traslado igualmente de la liquidación de intereses para que en el plazo de DIEZ DIAS pueda el ejecutado alegar lo que a derecho pueda convenir.
Transcurrido dicho plazo sin que se formule reclamación alguna, se aprobará por el Letrada de la Administración de Justicia la tasación practicada (artículo 244.3 de la LEC).
Vistas las actuaciones habiéndose notificado por medio de edicto a la parte ejecutada, se acuerda su notificación por medio de edicto publicado en el Tablón Edictal Judicial Único, de conformidad con los artículos 156.4 y 164 de la LEC.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este órgano judicial tiene abierta en el con el número , indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” código 00-Reposición. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TASACIÓN DE COSTAS
Que practica la Letrada de la Administración de Justicia D.ª Inmaculada Narváez Cano, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en el procedimiento 1297/2019.
Honorarios del/de la Letrado/a Don/Doña: ANA ENGUIX BOU
Honorarios según minuta............495,64€
De conformidad con el artículo 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil los honorarios del abogado están sujetos al límite legalmente establecido, no pudiendo superar la tercera parte de la cuantía del procedimiento. La cuantía está fijada en 1300,18€, por tanto, los honorarios quedan reducidos a la cantidad de 433,39€ más el IVA correspondiente (91,01€), lo que hace un total de 524,4€
Derechos del/de la Procurador/a Don/Doña: GEMMA DONDERIS DE SALAZAR
Art. 26.....................79,33€
Art. 5......................22,29€
Art. 26.2...................39,67€
Total......................141,29€
IVA (21%)...................29,67€
TOTAL......................170,96€
Total (s.e.u.o.): 695,36 euros.
Importa la presente tasación de costas la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EUROS.
En Jaén, a treinta de abril de dos mil veintiséis
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Notificar a Demandado: MARIA PILAR ARREBOLA VILCHEZ por medio de edicto, la DIOR ACUERDA TRASLADO DE TASACION DE COSTAS E INTERESES dictado/a en dicho proceso el 30/04/2026 cuya copia se encuentra a su disposición en esta oficina judicial, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma.
Y como consecuencia del ignorado paradero de MARIA PILAR ARREBOLA VILCHEZ, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación
Jaén, 7 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ANGELES GARCIA RUEDA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid