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Documento BOE-J-2026-333510

MADRID. Edicto de 1 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 228/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 138, de 6 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-333510

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 15

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 228/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 28/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Sin plazo

DESTINATARIOS

Concursado, acreedores y otros interesados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID. PLAZA Nº 15, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 482 DEL TRLC ANUNCIA 1.- ACUERDO LA CONCLUSIÓN del concurso 228/2026 de D./Dña. JAVIER EDUARDO ROMERO GARCÍA con NIF/NIE.- Z1254194D y con domicilio en Calle Marcos de Orueta, 1, 3ºD, 28034, Madrid, por insuficiencia de la masa activa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes. 2.- ACUERDO: Reconocer a D./Dña. JAVIER EDUARDO ROMERO GARCÍA con NIF/NIE.- Z1254194D, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a: 1.º Todos los créditos privados ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, que no sean por las deudas previstas en el artículo 489.1 del TRLC. 2º).- La parte del crédito que exceda del valor de la garantía en los créditos privados con garantía real (artículo 492 bis.2.2ª del TRLC). En el presente caso, no hay créditos con garantía real. Hay un crédito privilegiado especial, que es una reserva de dominio a favor del Sofinco constituida sobre el vehículo HONDA 125A, matrícula 8383NB, por un importe de 3.790,00 €. De dicho crédito no se exonera el deudor y la falta de pago de cualquiera de sus cuotas puede dar lugar a que el prestamista ejercite la reserva de dominio recuperando la posesión del vehículo. 3º).- Hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor de los créditos públicos frente a la AEAT y a la TGSS, teniendo en cuenta que para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. En el presente caso, no figuran créditos públicos. El pasivo anterior se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto, con carácter general, en los artículos 493 y ss. del TRLC y, para la exoneración con plan de pagos sin liquidación de la masa activa, con las especialidades del artículo 499 ter del TRLC.

Madrid, 1 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO

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