Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 16
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Civil
Número: 740/2025
Auto
Fecha: 27/05/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 dias
FERNÁNDEZ ROJAS, RODRÍGO - NIF/NIE: ***0602**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Procedimiento especial de microempresas de D. RODRÍGO FERNÁNDEZ ROJAS, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución: PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: 1.- Que procede decretar la apertura del procedimiento especial de microempresa de D. RODRIGO FERNÁNDEZ ROJAS representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D. LUIS DE VILLANUEVA FERRER por INSOLVENCIA ACTUAL del deudor. 2.- Que procede ordenar la tramitación del procedimiento especial bajo las reglas del módulo de continuación, a los únicos fines de tramitar la propuesta de plan de pagos del deudor conexa a su solicitud de exoneración de pasivo. Los acreedores cuyos créditos representen más de la mitad del pasivo podrán, en cualquier momento y mediante la presentación del formulario normalizado, solicitar la conversión del procedimiento de continuación en uno de liquidación sin necesidad de justificación adicional, siempre que el deudor se encuentre en insolvencia actual como aquí acontece. Los acreedores cuyos créditos representen un veinticinco por ciento del pasivo podrán, en cualquier momento, solicitar la conversión de un procedimiento de continuación en uno de liquidación cuando, objetivamente, no exista la posibilidad de continuación de la actividad en el corto y medio plazo. La apertura del procedimiento especial supondrá la paralización de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes y derechos del deudor, con independencia de si la ejecución se había ya iniciado o no en el momento de la solicitud y de la condición del crédito o del acreedor, siendo de aplicación lo previsto en el capítulo II del título II del libro segundo y con las excepciones previstas en el Fundamento Jurídico Séptimo de la presente resolución. La autenticidad de este documento se puede comprobar en https://gestiona.comunidad.madrid/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964077763646227036715 Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 16 - Procedimiento especial de microempresas 740/2025 2 de 2 3. El deudor mantendrá las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. 4.- El deudor dirigirá comunicación electrónica de apertura del procedimiento especial a los acreedores incluidos en su solicitud de cuya dirección electrónica tenga constancia, permitiéndoles el acceso a toda la documentación presentada en el juzgado (art. 692 bis TRLC). Cada comunicación deberá dirigirse simultáneamente al letrado de la Administración de Justicia. 5. El letrado de la Administración de Justicia, tras la presente resolución, dará traslado de la propuesta de plan de pagos a los acreedores personados, a fin de que, dentro del plazo de diez días, puedan alegar cuanto estimen oportuno en relación con la concurrencia de los presupuestos y requisitos legales para la exoneración o con la propuesta de plan de pagos presentada. Los acreedores personados podrán proponer el establecimiento de medidas limitativas o prohibitivas de los derechos de disposición o administración del deudor, durante el plan de pagos. 6. Publíquese la presente resolución en la forma prevista por el artículo 692.4 y 692 bis 3 del TRLC. En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil veintiséis
Madrid, 1 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ESTHER LÓPEZ RUANO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid