Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 16
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Civil
Número: 997/2025
Auto
Fecha: 27/05/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 dias
TEMAER HOSPITALARIA, S.A. - Nº ****8903*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Procedimiento especial de microempresas de TEMAER HOSPITALARIA, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución: PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: 1.- Que procede decretar la apertura del procedimiento especial de microempresa de TEMAER HOSPITALARIA, S.A. representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales Dª. PATRICIA ROSCH IGLESIAS por INSOLVENCIA ACTUAL de la deudora. 2.- Que procede ordenar la tramitación del procedimiento especial bajo las reglas del módulo de continuación, teniéndose por aportada por parte de TEMAER HOSPITALARIA, S.A. propuesta de plan de continuación con la solicitud de apertura del procedimiento. El Letrado de la Administración de Justicia conforme a lo dispuesto por los artículos 697 bis y ss. TRLC tramitará dicho plan y adoptará los proveídos y resoluciones procesales que hayan de dictarse, dando cuenta al Juzgador en los casos prevenidos por los artículos 697 quinquies 7 y 698 bis 1 TRLC. Los acreedores cuyos créditos representen más de la mitad del pasivo podrán, en cualquier momento y mediante la presentación del formulario normalizado, solicitar la conversión del procedimiento de continuación en uno de liquidación sin necesidad de justificación adicional, siempre que el deudor se encuentre en insolvencia actual como aquí acontece. Los acreedores cuyos créditos representen un veinticinco por ciento del pasivo podrán, en cualquier momento, solicitar la conversión de un procedimiento de continuación en uno de liquidación cuando, objetivamente, no exista la posibilidad de continuación de la actividad en el corto y medio plazo. La apertura del procedimiento especial supondrá la paralización de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes y derechos del deudor, con independencia de si la ejecución se había ya iniciado o no en el momento de la solicitud y de la condición del crédito o del acreedor, siendo de La autenticidad de este documento se puede comprobar en https://gestiona.comunidad.madrid/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 0981223239006998245705 Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 16 - Procedimiento especial de microempresas 997/2025 2 de 2 aplicación lo previsto en el capítulo II del título II del libro segundo y con las excepciones previstas en el Fundamento Jurídico Séptimo de la presente resolución. 3. El deudor mantendrá las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio y deberá presentar en el plazo de diez días hábiles propuesta de plan de continuación cuyo contenido se ajuste a lo dispuesto por el artículo 697 ter TRLC. La falta de presentación del plan de continuación por el deudor en el plazo señalado supondrá la automática conversión del procedimiento en uno de liquidación. La tramitación del plan de continuación corresponderá al Letrado de la Administración de Justicia hasta su homologación si así se pide. 4.- El deudor dirigirá comunicación electrónica de apertura del procedimiento especial a los acreedores incluidos en su solicitud de cuya dirección electrónica tenga constancia, permitiéndoles el acceso a toda la documentación presentada en el juzgado (art. 692 bis TRLC). Cada comunicación deberá dirigirse simultáneamente al letrado de la Administración de Justicia. 5. Publíquese la presente resolución en la forma prevista por el artículo 692.4 y 692 bis 3 del TRLC. En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil veintiséis
Madrid, 29 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ESTHER LÓPEZ RUANO
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