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Documento BOE-J-2026-333649

MADRID. Edicto de 29 de mayo de 2026 en procedimiento concursal número 496/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 138, de 6 de junio de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-333649

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 4

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 496/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 28/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 dias

DESTINATARIOS

Perez Liendo, Adriana Karina - NIF/NIE: ****3416*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso ordinario de Dña. Adriana Karina Perez Liendo donde se ha dictado la siguiente resolución: AUTO NÚMERO 349/2026 LA MAGISTRADA QUE LO DICTA: Dña. OLGA AHEDO PEÑA Lugar: Madrid Fecha: 28 de mayo de 2026. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. – El 04/07/2025 tuvo entrada en este juzgado la solicitud de concurso voluntario presentada por la procuradora Dña. Rocío Cabeza Rubio en nombre y representación de Dña. Adriana Karina Pérez Liendo y domicilio en Madrid. SEGUNDO. - Por auto de 06 de octubre de 2025 se declaró el concurso sin masa y se acordó que trascurrido el plazo de quince días sin solicitud de nombramiento de administrador concursal, el deudor podría presentar dentro de los diez días siguientes, a contar desde el vencimiento del plazo anterior, la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. TERCERO. – El deudor solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho y por diligencia de ordenación de 10 de marzo de 2026 se dio traslado de la solicitud. QUINTO. - El deudor solicita la exoneración de toda la deuda exonerable, comunicada y no comunicada. Con la solicitud de concurso presentó la siguiente relación de acreedores. Caixabank, S.A 11.336,48 euros Caixabank S.A 443.48 CreamFinance Spain, S.l.U 342.5 euros KRUK ESPANA (INVESTCAPITAL) 279.37euros La autenticidad de este documento se puede comprobar en https://gestiona.comunidad.madrid/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 0889420467822911570728 Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 4 - Concurso ordinario 496/2025 2 de 12 Lexer Servicios Integrales De Recuperacion S.L 333.58 euros Reddo Credit S.L 2100 euros Trive Credit Spain, S.L 1695,24 euros. Vodafone España, S.A.U 2011,07 euros TOTAL 18541,72 euros 1. CONCEDER a Dña. Adriana Karina Pérez Liendo con NIF Y9253416R la EXONERACIÓN DEFINITIVA DEL PASIVO INSATISFECHO conforme a la modalidad de exoneración con liquidación de la masa activa. 2. La exoneración se extiende a las deudas concretadas en el antecedente de hecho quinto de la presente resolución. 3. Revocación. - La exoneración será revocada en los supuestos y términos previstos en el artículo 493 TRLC. Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración 4. Efectos de la exoneración. 1. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. 2. Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto no haya obtenido él mismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. 3. La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor. 4. Los créditos por acciones de repetición o regreso quedarán afectados en las mismas condiciones que el crédito principal. Si el crédito de repetición o regreso gozare de garantía real será tratado como crédito garantizado. 5. La presente resolución incorporará mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. El mandamiento se expedirá a instancias de parte. El deudor podrá recabar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración 5.- CONCLUIR el concurso de Dña. Adriana Karina Pérez Liendo con NIF Y9253416R cesando todos los efectos de la declaración del concurso. 6. Publicación y notificaciones. –Publíquese la presente resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, y notifíquese a las mismas personas a las que se notificó el auto de declaración de concurso (artículo 482 TRLC). Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 481.1 del TRLC). Lo acuerdo mando y firmo La Magistrada La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Madrid, 29 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO

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