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Documento BOE-J-2026-339802

MADRID. Edicto de 2 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 1103/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 141, de 10 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-339802

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 5

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1103/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 29/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 dias

DESTINATARIOS

Acreedores

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso Abreviado nº 1103/2025, en el que con fecha 29 de mayo de 2.026 se ha dictado auto, cuya parte dispositiva, en extracto es del siguiente tenor literal: Acuerdo la conclusión del concurso de D. Ranses Ucha Betancourt, mayor de edad, con domicilio en la calle López de Hoyos, nº 299, nº 10, 4º E, de Madrid y provisto de NIF: 55.062.931-B, por no existencia de masa simultánea a la declaración, al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 37 ter TRLC. Acuerdo la exoneración del siguiente pasivo insatisfecho a fecha de esta resolución, conforme TRLC y fundamentos de esta resolución, TRAS STS DE 2026. El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquello La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, pero no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor. En Madrid, a 29 de mayo de 2026. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

Madrid, 2 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO

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