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Documento BOE-J-2026-339815

MADRID. Edicto de 2 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 234/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 141, de 10 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-339815

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 15

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 234/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 01/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Sin plazo

DESTINATARIOS

Concursado, acreedores y otros interesados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID. PLAZA Nº 15, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 482 DEL TRLC ANUNCIA 1º Que en el procedimiento Concurso ordinario 234/2026 de MERCADOS DE BREOGÁN, S.L. EN LIQUIDACIÓN con CIF: B72399363 por auto de fecha 01/06/2026 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa. 2º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3º Tratándose en este caso de una persona jurídica, conforme a lo establecido en el artículo 485 TRLC, el juez ordenará el cierre provisional de la hoja abierta a esa persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita, en los casos de conclusión del concurso por finalización de la liquidación o por insuficiencia de la masa activa. En cuanto esta resolución devenga firme, el letrado de la Administración de Justicia expedirá mandamiento conteniendo el testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente. Trascurrido un año a contar desde que el juez hubiera ordenado el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja

Madrid, 2 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO

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