Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 14
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Concursal
Número: 400/2022
Auto
Fecha: 01/06/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 días para recurrir epi en reposición
Interesados en el concurso de D. Andrés Moreda Castillo
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
D. Miguel Ángel Izquierdo Luengo, Letrado de la Administración de Justicia de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid Plaza nº 14 hace saber: Que en el procedimiento Concurso consecutivo 400/2022 se ha dictado Auto de fecha 01/06/2026 cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal: ACUERDO: 1.- Reconocer a D. ANDRES MOREDA CASTILLO, con NIF 52342091W su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, nacido con anterioridad al dictado de esta resolución, con exclusión de la “deuda no exonerable” enumerada en el art. 489 del TRLC. En particular, afecta a las siguientes deudas: CaixaBank, S.A. 4.121,97€ CaixaBank, S.A. origen Bankia, S.A. 11.411,17€ Servicios Financieros Carrefour E.F.C., S.A. 16.995,05€ El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La autenticidad de este documento se puede comprobar en https://gestiona.comunidad.madrid/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222256735488799370535 Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 14 - Concurso consecutivo 400/2022 2 de 3 La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración. Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración. 2.- La CONCLUSION del concurso de D. ANDRES MOREDA CASTILLO, con NIF 52342091W, cesando todos los efectos de la declaración del concurso. Dese la publicidad prevista en el art. 482 TRLC. Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Se acuerda el cese en el cargo de la administración concursal y la aprobación de la rendición de cuentas final. El concursado podrá solicitar que se libre mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de los registros. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.
Madrid, 3 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid