Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 15
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Concursal
Número: 73/2025
Auto
Fecha: 02/06/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Conclusión
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 73/2025 por auto de fecha 02/06/2026 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso de Dña. MARIA TRINIDAD SANCHEZ GONZALEZ, con DNI/NIF.- 22997374L, y domicilio en Calle de las Moreras, nº 46, 3º C, 28300 de Aranjuez (Madrid), por insuficiencia de la masa activa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.
Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes.
Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita.
Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Civil correspondiente para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso.
Asimismo, líbrese mandamiento por duplicado a los registros públicos correspondientes en los que a/l/a concursad/o/a tenga inscritos bienes y derechos.
2.- ACUERDO: Reconocer a Dña. MARIA TRINIDAD SANCHEZ GONZALEZ, con DNI/NIF.- 22997374L, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a:
1.º Todos los créditos privados ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, que no sean por las deudas previstas en el artículo 489.1 del TRLC.
En el presente caso, se exonera, de conformidad con lo previsto en el artículo 497 del TRLC, solter/o/ase exonera a/l/a deudor/a de la parte de deuda no satisfecha en todos los créditos ordinarios y/o subordinados que, a fecha de solicitud de concurso, son los que aparecen relacionados en la Tabla I.
2º).- La parte del crédito que exceda del valor de la garantía en los créditos privados con garantía real (artículo 492 bis.2.2ª del TRLC).
En el presente caso, no hay créditos con garantía real.
3º).- Hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor de los créditos públicos frente a la AEAT y a la TGSS, teniendo en cuenta que para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado.
En el presente caso, no hay crédito por derecho público.
El pasivo anterior se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto, con carácter general, en los artículos 493 y ss. del TRLC y, para la exoneración con plan de pagos sin liquidación de la masa activa, con las especialidades del artículo 499 ter del TRLC.
Madrid, 5 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO
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