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Documento BOE-J-2026-339873

MÁLAGA. Edicto de 5 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 350/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 141, de 10 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MÁLAGA
Referencia:
BOE-J-2026-339873

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Málaga. Plaza nº 2

Dirección: Calle FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Localidad: Málaga

Código Postal: 29010

Provincia: Málaga

Teléfono: 951938529

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.2.Malaga.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 350/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Acuerdo

Fecha: 03/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados en el concurso de Alejandro Katili Marín

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

En el procedimiento concursal Nº 350/2026 referente al concursado ALEJANDRO KATILI MARIN, con NIF 77683562G, se ha dictado auto de fecha 03/06/2026 declarando Concurso sin masa, con un pasivo total de 15.748,25 euros.

La mencionada resolución hace un llamamiento a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo, a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto soliciten, si lo estiman oportuno, el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos enumerados en el artículo 37 ter del TRLC consistentes en:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

Se advierte a los acreedores que, de acuerdo con el art. 37 quater.1 del TRLC, la satisfacción de los honorarios del administrador nombrado para realizar el informe mencionado corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado.

En Málaga, en el día de la firma.

Málaga, 5 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVINIA JIMENEZ CHAMIZO

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