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Documento BOE-J-2026-339886

MÁLAGA. Edicto de 5 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 588/2010.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 141, de 10 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MÁLAGA
Referencia:
BOE-J-2026-339886

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Málaga. Plaza nº 2

Dirección: Calle FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Localidad: Málaga

Código Postal: 29010

Provincia: Málaga

Teléfono: 951938529

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 588/2010

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores interesados en el concurso de Santos Velasco Soto

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Amelia María Puertas Fariña

Que en el procedimiento concursal número 588.50/2010 en el que figura como concursado SANTOS VELASCO SOTO, se ha dictado el 13/05/2026 auto por el que se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones por haber quedado firme el auto que declaró cumplido el convenio y haber caducado las acciones de declaración de incumplimiento del convenio.

La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del concursado.

Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.

En Málaga, en el día de la firma.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Málaga, 5 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVINIA JIMENEZ CHAMIZO

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