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Documento BOE-J-2026-339904

PONTEVEDRA. Edicto de 3 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 141/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 141, de 10 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2026-339904

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: RUA HORTAS S/N 2ª PLANTA

Localidad: PONTEVEDRA

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 986805269

Correo electrónico: mercantil2.pontevedra@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 141/2026

NIG: 3603847120260000157

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 25/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados en el concurso de Dª. María Eugenia Portela López

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

ACUERDO: I.- DECLARAR EN CONCURSO a Dª. MARÍA EUGENIA PORTELA LOPEZ, con NIF 35321129Y. II.- Declarar el concurso con el carácter de VOLUNTARIO. III.- Nombrar como ADMINISTRADOR CONCURSAL a ADV CONCURSAL Y PERICIAL SLU, tfno. 988510151. IV.- Abrir la FASE COMÚN de tramitación del concurso y formar las Secciones Segunda, Tercera y Cuarta, que se ordenarán en cuantas piezas sean necesarias o convenientes. V.- Abrir la FASE DE LIQUIDACIÓN con la consiguiente formación de la Sección Quinta. Acordar la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y de disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, con todos los efectos establecidos para la suspensión en el título III del libro primero. La liquidación se llevará a cabo conforme a las normas de los arts. 415 y siguientes del TRLC, con especial atención a la necesidad de presentar informes trimestrales (art. 424 del TRLC) y las previsiones sobre duración máxima de esta fase del concurso y las consecuencias de su incumplimiento (arts. 427 y 428 del TRLC). Las operaciones de liquidación se regirán por reglas generales supletorias en los términos establecidos en el art. 421 y ss. TRLC y arts. 204 a 225 TRLC. VII.- Llamar a todos los acreedores de la concursada, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 255 y siguientes del TRLC, para que en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta resolución en el BOE. Durante el plazo de UN MES otorgado para la comunicación de créditos, cualquier acreedor o cualquier personado en el concurso podrá remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos (artículo 447 del TRLC). Los acreedores que hubieran formulado alegaciones para la calificación del concurso como culpable podrán presentar, dentro de los diez días siguientes al de la remisión del informe de calificación del administrador concursal, un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso como culpable, con propuesta de resolución del concurso como culpable conforme a lo establecido en el artículo 448 del TRLC, siempre que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo o sean titulares de créditos por importe superior a un millón de euros según la lista provisional presentada por la administración concursal (artículo 449 del TRLC). Los acreedores deberán comparecer en el procedimiento representados por procurador y asistidos por letrado pudiendo presentar solicitudes o demandas, actuar en los incidentes que se incoen o interponer recursos (art. 512.1 TRLC). Los acreedores podrán solicitar de la administración concursal en cualquier momento el examen de aquellos documentos o de aquellos informes que consten en autos sobre los créditos que hubieran comunicado (art. 512.2 TRLC). XII.- Cualesquiera otras personas que tengan un interés legítimo, en el concurso podrán comparecer siempre que lo hagan representados por procurador y asistidos de letrado (art. 512.3 TRLC). XIII.- Indicar que la presente resolución producirá sus efectos de inmediato y será ejecutiva aunque no sea firme (art. 32 del TRLC). MODO DE IMPUGNACIÓN.- 1. Contra el auto de declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE REPOSICIÓN en el plazo de cinco días computados para el deudor desde la notificación del auto, y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior. El recurso no tendrá efectos suspensivos. 2. Al interponer el recurso de reposición la recurrente deberá acreditar haber constituido el depósito legalmente exigido en la cuenta de consignaciones del Juzgado. 3. Contra el pronunciamiento relativo a la jurisdicción o competencia de este Juzgado cabe plantear declinatoria en el plazo de diez días desde la publicación en el BOE o la publicación legalmente impuesta en cada Estado Miembro. Así lo acuerda, manda y firma Dª. Rosario Rodríguez López, Magistrada-Juez de la Plaza nº 2 de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pontevedra. Doy fe.

PONTEVEDRA, 3 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUTIERREZ MARTIN

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