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Documento BOE-J-2026-340327

SEVILLA. Edicto de 5 de junio de 2026 en procedimiento en materia social número 1019/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 141, de 10 de junio de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO SOCIAL/JUZGADOS DE LO SOCIAL - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2026-340327

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Sevilla. Plaza nº 5

Dirección: Avenida BUHAIRA (LA) 26

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955519082

Correo electrónico: AtPublico.JSocial.5.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Social

Número: 1019/2024

NIG: 4109144420240013827

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 03/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

CLEVER SERVICIOS EMPRESARIALES SL - Nº ****6313*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que DESESTIMANDO la petición principal de declaración de NULIDAD del DESPIDO e INDEMNIZACIÓN ADICIONAL de la demanda presentada por Dña. INMACULADA CERÓN MERINO frente a las demandadas , ATECH BPO SL, AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES SA, FUENTIERREZ S.L., CLEVER SERVICIOS EMPRESARIALES SL., debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la demanda.

Se tiene por desistido a la parte actora respecto de D. FERNANDO GUTIERREZ HUERTA

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la petición subsidiaria de declaración de IMPROCEDENCIA DESPIDO de la demanda presentada por Dña. INMACULADA CERÓN MERINO frente a las demandadas , ATECH BPO SL, AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES SA, FUENTIERREZ S.L., declaro la IMPROCEDENCIA del despido de 19.08.2024 condenando a los demandados ATECH BPO S.L. y FUENTIERREZ S.L., a que en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de esta resolución, OPTEN entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 28.129,14 euros.

De optar por la indemnización , no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido. En caso de optar por la readmisión, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 56,09 euros diarios.

Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia.

Absolviendo libremente de los pediemntos de la demanda a AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES S.A. y CLEVER SERVICIOS EMPRESARIALES S.L.

Sevilla, 5 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CALVO DE MORA PEREZ

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