Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 12
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Concursal
Número: 362/2025
Auto
Fecha: 29/05/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 10 Dias
PAREDES GARCIA, LUIS FERNANDO - Nº ***1169**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1º Que en el procedimiento Concurso ordinario 362/2025 por auto de fecha 29/05/2026 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa. 1) “Acuerdo la conclusión del concurso de D. LUIS FERNANDO PAREDES GARCIAcon nº de identificación 60011695A por insuficiencia de masa simultánea a la declaración, al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 37 ter TRLC. 2) Acuerdo la exoneración definitiva de parte del pasivo insatisfecho comunicado por el deudor a día de la fecha de la presente resolución, que se extiende a lo reflejado en los fundamentos de derecho. 3) El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. 4) Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos. La autenticidad de este documento se puede comprobar en https://gestiona.comunidad.madrid/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 1055230905977230539503 Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 12 - Concurso ordinario 362/2025 2 de 2 La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, pero no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor. “
Madrid, 3 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, RAFAEL LAFUENTE SEVILLA
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