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Documento BOE-J-2026-340450

MADRID. Edicto de 4 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 449/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 141, de 10 de junio de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-340450

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 9

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 449/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 días

DESTINATARIOS

Perillo Sponzi, Maria Valeria - Nº ***1926**

Portela Lamariano, Mariano Pablo - Nº ***1846**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Acuerdo la conclusión del concurso de Dña. María Valeria Perillo Sponzi, con NIF:53819261 C y D. Mariano Pablo Portela Lamariano, con NIF: 53818464 M, por insuficiencia de masa simultánea a la declaración, al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 37 ter TRLC. El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquello La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, pero no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.

Madrid, 4 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ESTHER LÓPEZ RUANO

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