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Documento BOE-J-2026-340466

VALÈNCIA. Edicto de 5 de junio de 2026 en procedimiento civil número 454/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 141, de 10 de junio de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2026-340466

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de València. Plaza nº 4

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927879

Correo electrónico: vamerca04_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 454/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 04/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento

DESTINATARIOS

LUIS FERRI SENSADA - NIF/NIE: ***1153**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En el procedimiento referenciado, se ha dictado el siguiente requerimiento judicial:

Autoridad que acuerda el requerimiento: Letrado de la Administración de Justicia Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Valencia.

Asunto en que se acuerda: El arriba referenciado.

Persona a la que se requiere: LUIS FERRI SENSADA

Requerimiento para que, en el plazo de diez días:

Pague al procurador JUAN MIGUEL ALAPONT BETETA la cantidad de 848,60 euros, debiendo acreditar el pago directamente al interesado o consignando la anterior suma en:

Entidad bancaria Banco Santander, S.A.Concepto: 5382000004045423Pagos por transferencia bancaria: ES5500493569920005001274Beneficiario: Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Valencia

O comparezca ante el Juzgado y alegar de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte la cantidad reclamada.

Prevenciones legales: Si en el referido plazo de 10 días no acredita en el Juzgado haber pagado al/a la acreedor/a, ni comparece en el Juzgado alegando las razones de su negativa al pago, se despachará ejecución contra sus bienes, si así lo solicita el/la acreedor/a (artículo 34.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado la publicación del presente edicto en el TEJU para llevar a efecto la diligencia de REQUERIMIENTO.

València, 5 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CRISTINA MARIA VALERO DOMENECH

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