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Documento BOE-J-2026-467512

MERIDA. Edicto de 4 de agosto de 2026 en procedimiento concursal número 458/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 196, de 11 de agosto de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2026-467512

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Localidad: MERIDA

Código Postal: 06800

Provincia: Badajoz

Teléfono: 924380606

Correo electrónico: mercantil2.badajoz@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 458/2025

NIG: 0608347120250000345

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JOSE ANTONIO ARADILLA APARICIO - NIF/NIE: ***0045**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Declarar en CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA A D. JOSÉ ANTONIO ARADILLA APARICIO, con NIF NÚM. ***00.45**, quien actúa representado por el Procurador D. Ramón Portero. Incoándose el procedimiento de que es objeto, se tendrá por parte a dicho Procurador en la referida representación que acredita, entendiéndose con ella las sucesivas notificaciones y diligencias en la forma establecida en la ley.De acuerdo con la documentación aportada por la parte deudora concurre el siguiente pasivo: Agencia Estatal de la Administración Tributaria, TGSS, BBVA S.A. Total Pasivo:11.771,23€. Remítase la presente resolución telemáticamente al «BOE» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el RPC con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. Mandar inscribir en el Registro Civil correspondiente la Declaración de Concurso Voluntario, con indicación del órgano judicial que la ha dictado, el carácter de la resolución y de la fecha en que se hubiera producido. Notifíquese la presente resolución al concursado.MODO DE IMPUGNACIÓN:Contra la presente resolución cabe recurso de reposición que se interpondrá en el plazo de 5 DÍAS a contar desde el día siguiente al de su notificación.

MERIDA, 4 de agosto de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AYLLON SOTELO, M. DEL CARMEN

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