Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 14
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Concursal
Número: 355/2026
Auto
Fecha: 22/10/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 días para recurrir epi en reposición
Interesados en el concurso de Dª Mónica Palacios Sierra
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EL/LA LETRADO/A DE LA SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID. PLAZA Nº 14 ANUNCIA Que en el procedimiento Concurso ordinario 355/2026 se ha dictado Auto de fecha 22/10/2026 cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal: ACUERDO: 1.- Reconocer a Dña. MONICA PALACIOS SIERRA, con NIF 53018760B, su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, nacido con anterioridad al dictado de esta resolución, con exclusión de la “deuda no exonerable” enumerada en el art. 489 del TRLC. En particular, afecta a las siguientes deudas: ACREEDOR PENDIENTE Agencia Estatal de Administración Tributaria (Hacienda) 3.375,15 € AYVENS SPAIN MOBILITY SOLUTIONS, S.A.U. 2.155,70 € BANKINTER CONSUMER FINANCE, E.F.C., S.A. 20.258,00 € CA AUTO BANK, S.P.A. SUCURSAL EN ESPAÑA 13.477,00 € UNICAJA BANCO, S.A. 896,00 € SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C., S.A. 1.347,00 € TOTAL 41.508,85 La deuda exonerada con la AEAT, Ayuntamiento de Madrid y TGSS solo se extiende al máximo de 10.000 euros legalmente previsto (artículo 489.1.5 TRLC), salvo que se trate de créditos subordinados. Respecto de los efectos para la exoneración de créditos procedentes de contratos de compraventa con pacto de reserva de dominio, se estará a lo dispuesto en el presente auto. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración. Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración. 2.- La CONCLUSION del concurso de Dña. MONICA PALACIOS SIERRA, con NIF 53018760B, cesando todos los efectos de la declaración del concurso. Dese la publicidad prevista en el art. 482 TRLC. MODO DE IMPUGNACIÓN. Contra la decisión de conclusión, no cabe interponer recurso alguno (art. 481 TRLC). Contra la decisión de exoneración del pasivo insatisfecho, cabe interponer recurso de reposición en el plazo de 5 días siguientes a su notificación, previa consignación de un depósito de 25 euros en la cuenta de consignaciones de este juzgado. Firme la presente resolución, procédase al archivo de las presentes actuaciones.
Madrid, 23 de octubre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARMEN VICIANA DURO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid