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Documento BOE-J-2026-625932

MADRID. Edicto de 24 de octubre de 2026 en procedimiento concursal número 182/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 271, de 31 de octubre de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-625932

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 9

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 182/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/10/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: .

DESTINATARIOS

GONZALEZ MIMOSO, ALEJANDRO - Nº ***6219**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO Dña. ESTHER LÓPEZ RUANO, Letrada de la Administración de Justicia del Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 9 hace saber: 1.- Que en el concurso 182/2026, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.47.1-2026/0000361, por auto de fecha 22/10/2026, se ha declarado en concurso voluntario, , a D./Dña. ALEJANDRO GONZALEZ MIMOSO, con nº de identificación 08962199L, y domiciliado en CALLE: Avenida Caballeria Española, nº 14 Esc/Piso/Prta: 8º B Alcalá de Henares (Madrid) 2.- Que al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo declarado por importe de 18.501,57 euros podrán, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos del artículo art. 37 ter. 1 TRLC) 3.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 4.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado solicitud de nombramiento de un administrador concursal, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (art. 37 ter 2 TRLC). 5.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid, 24 de octubre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ESTHER LÓPEZ RUANO

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