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Documento BOE-J-2026-88321

OVIEDO. Edicto de 13 de febrero de 2026 en procedimiento concursal número 613/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 43, de 18 de febrero de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2026-88321

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Oviedo. Plaza nº 1

Dirección: Calle LLAMAQUIQUE S/N

Localidad: Oviedo

Código Postal: 33071

Provincia: Asturias

Teléfono: 985245732

Correo electrónico: EVAMARIA.GARCIASANTIAGO@asturias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 613/2024

NIG: 3304447120240001616

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/02/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

Dª. Ana Redondo Valbuena, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de Oviedo, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 613/2024 (N.I.G. 33044 47 1 2024 0001616), se ha dictado AUTO de fecha 11/02/2026, que es firme, declarando la conclusión del concurso de DON MARIO ALBA HEVIA, con DNI 09.418.654-Q, al comprobarse la insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

2º.- Que se concede al deudor la exoneración del pasivo insatisfecho, que se extenderá a todas las deudas, salvo las previstas en el art. 489 TRLC.

3º.- Que los acreedores cuyos créditos se vean afectados por la exoneración no podrán ejercitar acciones frente al deudor para su cobro. Estos acreedores deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerable, para la debida actualización de sus registros

4º.- Que se notifique esta resolución a las partes y se proceda a su publicación en el Registro Público Concursal y en el Tablón Edictal Judicial Único.

5º.- Que contra el auto declarando la conclusión no cabe interponer recurso alguno.

Oviedo, 13 de febrero de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANA REDONDO VALBUENA

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