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Documento BOE-J-2026-88358

MADRID. Edicto de 10 de febrero de 2026 en procedimiento concursal número 419/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 43, de 18 de febrero de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-88358

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 8

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 419/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 05/02/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 días

DESTINATARIOS

Concursado, acreedores y organismos públicos

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID. PLAZA Nª 8, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 482 DEL TRLC ANUNCIA 1º Que en el procedimiento Concurso consecutivo 419/2025 por auto de fecha 05/02/2026 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso de Dª. Digna Piedad Castillo Moncayo con DNI 02.566.275-G, cesando todos los efectos de la declaración del concurso y acordar reconocer al deudor la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración será definitiva y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, salvo el excluido en el artículo 489.1 TRLC conforme a lo identificado en el punto 1.2 de la presente resolución. Los créditos afectados serán los existentes a fecha de la solicitud El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido (salvo la deuda no exonerable), sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración. En relación al pronunciamiento sobre la conclusión, se notifica a las partes que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, art. 481 TRLC. La autenticidad de este documento se puede comprobar en https://gestiona.comunidad.madrid/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 1277594710410976646263 Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 8 - Concurso consecutivo 419/2025 2 de 2 En Madrid, a 05 de febrero de 2026. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid, 10 de febrero de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARMEN VICIANA DURO

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