Está Vd. en

Documento BOE-J-2026-88461

TOLEDO. Edicto de 11 de febrero de 2026 en procedimiento concursal número 219/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 43, de 18 de febrero de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - TOLEDO
Referencia:
BOE-J-2026-88461

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: MARQUES DE MENDIGORRIA NUMERO 2

Localidad: TOLEDO

Código Postal: 45071

Provincia: Toledo

Teléfono: 003492539

Correo electrónico: scej.civilsocca.toledo@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 219/2025

NIG: 4516847120250000211

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 09/02/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Jose Luis Rubio Lobato

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O D.JOSE ANGEL GUTIERREZ ALMARAZ , Letrado de la Administración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de TOLEDO, por el presente, HAGO SABER: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000219 /2025, se ha dictado en fecha 09/02/2026 AUTO DE CONCLUSION DE CONCURSO del deudor JOSE LUIS RUBIO LOBATO, con DNI XXXXX198G con domicilio en la provincia de Toledo en el que se ha acordado lo siguiente: Declaro la CONCLUSIÓN del procedimiento concursal de Jose Luis Rubio Lobato y el archivo de las actuaciones, cesando los efectos de la declaración del concurso. El importe total del pasivo no satisfecho al que alcanza la exoneración asciende a 34.371,87 euros Debo conceder y concedo a José Luis Rubio Lobato la exoneración del pasivo insatisfecho que se extenderá la totalidad de las deudas insatisfechas a la fecha de la presente resolución, salvo las que se relacionan en el artículo 489 del TRLC. Todo ello con los efectos previstos en los artículos 490 a 492 ter TRLC. Los acreedores cuyos créditos se extinguen no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de estos. Expídase mandamiento a los acreedores personados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancia de parte. Todo ello, sin perjuicio del derecho de del deudor de solicitar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración. Esta resolución será notificada y publicada conforme al art. 482 LC, en la misma forma que se acordó para la declaración de concurso. Y será inscrita en los registros en que se inscribió dicha declaración y comunicada a los órganos judiciales y/o administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio de la parte concursada, a fin de que, en su caso, los archiven definitivamente. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra el pronunciamiento de conclusión no cabe recurso (articulo 481 del TRLC), y contra la decisión sobre la exoneración del pasivo insatisfecho cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación

TOLEDO, 11 de febrero de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE ANGEL GUTIERREZ ALMARAZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid