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Documento BOE-J-2026-88947

MADRID. Edicto de 10 de febrero de 2026 en procedimiento civil número 1052/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 43, de 18 de febrero de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-88947

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 14

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1052/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 09/02/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Sin plazo

DESTINATARIOS

PLAN B COMUNICACION INTEGRAL,S.L. - Nº ****5486*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO D. MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO, SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID. PLAZA Nº 14, ANUNCIA 1º Que en el procedimiento especial de microempresas 1052/2025 por auto de fecha 09/02/2026 se ha decretado la conclusión y archivo de la insuficiencia de la masa activa, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Acuerdo la conclusión del procedimiento especial del deudor Plan B Comunicación Integral, SL con nº de CIF B-84254861 por insuficiencia de masa activa, cesando todos los efectos de la apertura del procedimiento especial. Acuerdo el cierre provisional de la hoja registral que tenga abierta en el Registro Público en el que figure inscrita. Firme la presente resolución, expídase por el letrado/a de la administración de justicia atento mandamiento conteniendo testimonio de esta resolución y con expresión de su firmeza, el cual remitirá́ por medios electrónicos al registro correspondiente. Transcurrido un año a partir de esta resolución sin que se haya ordenado la reapertura del concurso, procédase por el registrador a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja (art. 483 y 485 TRLC). Notifíquese esta resolución a la deudora y a todas las partes personadas en el procedimiento. Publíquese en el Registro Público Concursal por medio de edicto y en el «Boletín Oficial del Estado» (art. 482 TRLC). Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la apertura del procedimiento especial y la hoja registral de la sociedad. Asímismo, el Registrador Mercantil deberá́ comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos. Contra este auto no cabe interponer recurso alguno (art. 481.1 TRLC). Procédase al archivo de las actuaciones.

Madrid, 10 de febrero de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO

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