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Documento BOE-J-2026-89014

HUÉRCAL-OVERA. Edicto de 13 de febrero de 2026 en procedimiento civil número 477/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 43, de 18 de febrero de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN CIVIL Y DE INSTRUCCIÓN/JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2026-89014

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Huércal-Overa. Plaza nº 1

Dirección: Calle FLORIDA 2 HUÉRCAL-OVERA

Localidad: Huércal-Overa

Código Postal: 04600

Provincia: Almería

Teléfono: 950809011

Correo electrónico: sec.civil-instr.plazan1.ti.huercal-overa.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 477/2025

NIG: 0405342120250001359

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 12/02/2026

Objeto de la publicación edictal:

Citación. Plazo: 5

DESTINATARIOS

EL GHALIA FILALI - Nº ****6982*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Letrado de la Administración de Justicia: Dª. Maria Teresa Orozco Lorca

En Huércal-Overa, a doce de febrero de dos mil veintiséis.

1.- No habiendo comparecido la parte demandada EL GHALIA FILALI, dentro del plazo para contestar a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal.

Se tiene por contestada la demanda por el Ministerio Fiscal. Únase su escrito a los autos y entréguense las copias a las demás partes.

Conforme lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley y por no ser conocido el domicilio de la parte declarada en rebeldía, notifíquesele esta resolución por edictos, que se publicará en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU), con la advertencia de que no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 498 cuando se tenga conocimiento del lugar en que pueda/n encontrarse.

2.- Cumplido el trámite de contestación a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 440, al que remiten los artículos 753 y 770, todos ellos de la LEC, se convoca a las partes a la celebración de la vista principal de este juicio, para cuyo acto se señala el día 23 DE ABRIL DE 2026 a las 10:30 horas.

3.- Cítese a las partes, haciéndolas saber que deben comparecer al acto de la vista por sí mismas, apercibiéndolas que su incomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial. También será obligatoria la presencia de los/as abogados/as respectivos/as (artículo 770 regla 3.ª).

4.- Adviértase también a las partes que deben comparecer en la vista con las pruebas de que intenten valerse. A tal efecto, indíquese que dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la citación, deben indicar al tribunal qué personas han de ser citadas por el Letrado de la Administración de Justicia para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedores de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación (artículo 440 LEC).

5.- En el mismo plazo de cinco días podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381 de la LEC.

6.- Cítese para el acto de la vista al Ministerio Fiscal.

Comuníquese al tribunal y, verificado, notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante el Letrado de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Huércal-Overa, 13 de febrero de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA OROZCO LORCA

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