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Documento BOE-J-2026-89503

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 13 de febrero de 2026 en procedimiento civil número 2501/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 43, de 18 de febrero de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN CIVIL/JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2026-89503

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección Civil del Tribunal de Instancia de Alacant/Alicante. Plaza nº 1

Dirección: CALLE PARDO GIMENO,43, 03007, Alicante/Alacant

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902555

Correo electrónico: alpi01_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 2501/2024

NIG: 0301442120240034051

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 13/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento. Plazo: 10 días

DESTINATARIOS

JOSE DANIEL MERLO SANCHEZ - Nº ***2782**

CARMEN DIAZ HERNANDEZ - Nº ***5757**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Se admite a trámite la demanda sobre reclamación de rentas y desahucio de la finca urbana sita en alicante, calle santa sofia mazzarello nº25,esc.2,planta 0,puerta b, presentada por el procurador d./d.ª julia esteve perez en representación de d./d.ª jesus jimenez robledo , frente a d./d.ª jose daniel merlo sanchez y d./d.ª carmen diaz hernandez. La demanda se sustanciará por las reglas del juicio verbal con las especialidades previstas para este tipo de juicios. Se tiene por solicitada la ejecución del lanzamiento para el caso de que se dé lugar al desahucio. Dese traslado de la demanda a la parte demandada, con entrega de copia de esta y de los documentos acompañados. Requiérase a la parte demandada para que en el plazo de diez días: - desaloje el inmueble. - pague al actor la cantidad reclamada cuyo importe asciende a 2.801,00 euros. - o comparezca ante el tribunal, y formule oposición, alegando sucintamente las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación. Se le advierte que la falta de oposición supondrá la prestación del consentimiento a la resolución del contrato de arrendamiento. La comparecencia deberá efectuarla por medio de abogado y procurador adviértase a la parte demandada que, de no desalojar, pagar, u oponerse a la demanda, se procederá a su inmediato lanzamiento, sin necesidad de notificación posterior y sin celebración de juicio

Alicante/Alacant, 13 de febrero de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC CARLOS BERNABÉU PÉREZ

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